Y vistos . . . considerando:
l. Vienen estos autos a estudio del cuerpo en mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandado según escrito de fs. 42, contra la resolución fotocopiada a fs. 39/40 que no hace lugar a la citación de tercero que peticionara.
A fs. 47/48 expresa agravios, dice que es erróneo el criterio del juez de grado, pues no toma en cuenta que se le atribuye responsabilidad al tercero que fue el principal tomador y obligado por los créditos ejecutados contra su parte, y que solicita su citación en su carácter de reconviniente. Afirma que la controversia le es común en los términos del art. 94 CPCBA, cita jurisprudencia y pide se revoque lo resuelto.
Afs. 52y vta. se agrega la contestación de la actora, conforme lo ordenado por esta alzada a fs. 51. La misma solicita el rechazo de la apelación.
II. Analizada la cuestión venida a estudio, adelantamos que el recurso no puede prosperar.
En primer lugar, hemos de señalar que, al deducir la acción conforme escrito fotocopiado a fs. 5/10 vta., la actora demanda al Sr. ... por daños y perjuicios, por haberla este denunciado en la justicia penal por la presunta comisión del delito de defraudación por retención indebida que la acusó de haber cometido, respecto de un pagaré librado por el mismo y por el Sr. .......
Al contestar la acción, el demandado (fotocopia de fs. 28 vta.) reconviene y en el punto VI pide la citación del Sr. ...como tercero, como principal tomador y obligado por los créditos ejecutados en su contra, a quien, según dice, le cabe total y absoluta responsabilidad por las consecuencias de esta acción -daños y perjuicios- y pide que sea citado para que le sea oportunamente oponible cuando se decida en definitiva.
Contesta la contraparte, oponiéndose a la citación del tercero.
Al respecto, reiteradamente ha expresado esta alzada: "...Se ha resuelto mayoritariamente en la jurisprudencia, que la citación coactiva de terceros no importa modificar los términos en que se trabó la litis, desde que el actor no dirigió su acción contra el citado, de manera que su intervención solo tenia como consecuencia que la sentencia a dictarse pudiera serle oponible en un eventual proceso posterior, pero no corresponde condenarlo ni absolverlo" (Palacio, Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial, t. III, p. 334).
En la litis denuntiatio, el llamado coactivo pretendido por la demandada tiene por objeto preservar una posible acción regresiva, es decir, evitar que en dicha eventual acción el Sr. ... pueda argüir la excepción de negligente defensa; mas no autoriza a entorpecer la pretensión básica debatida entre el actor y el demandado (de daños y perjuicios) introduciendo un pleito distinto entre este último y el tercero para cuya definición deben concurrir a las vías adecuadas.
En función de ello, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por la demandada para requerir la intervención del tercero, contra quien dirigió la demanda la actora y su expresa oposición, y el objeto de la misma, es que no cabe más que confirmar la decisión de la instancia de grado, con costas de alzada al accionado perdidoso (art. 69 CPCBA).
Por ello, esta Sala resuelve:
l. Confirmar el decisorio fotocopiado a fs. 39/40 del presente incidente, en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios.
II. Costas de alzada al demandado perdidoso (art. 69 CPCBA).
III. Regular los honorarios correspondientes a esta instancia en las siguientes sumas: para el Dr. ... -patrocinante de la actora- de $..... y para los Dres. ...y ... -patrocinantes del demandado- de $ .... en conjunto.
IV. Regístrese y vuelvan al juzgado de origen.
En función de ello, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por la demandada para requerir la intervención del tercero, contra quien dirigió la demanda la actora y su expresa oposición, y el objeto de la misma, es que no cabe más que confirmar la decisión de la instancia de grado, con costas de alzada al accionado perdidoso (art. 69 CPCBA).
Por ello, esta Sala resuelve:
l. Confirmar el decisorio fotocopiado a fs. 39/40 del presente incidente, en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios.
II. Costas de alzada al demandado perdidoso (art. 69 CPCBA).
III. Regular los honorarios correspondientes a esta instancia en las siguientes sumas: para el Dr. ... -patrocinante de la actora- de $..... y para los Dres. ...y ... -patrocinantes del demandado- de $ .... en conjunto.
IV. Regístrese y vuelvan al juzgado de origen.
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