Sr. Juez: ..., abogado, T° ... F° ...CPACF, CUIT ..., IVA ..., constituyendo domicilio en . . ., domicilio electrónico en ..., en autos caratulados "..." (Expte. N° ...), a V.S. me presento y digo:
I. PERSONERÍA. Según lo
acredito con la copia simple de poder general judicial que acompaño y que se
halla vigente, soy apoderado de ..., DNI ..., con domicilio real en... II.
OBJETO. En el carácter invocado, vengo en tiempo y forma a contestar el
traslado conferido, respecto de la solicitud del actor de que se le otorgue
beneficio de litigar sin gastos. III. HECHOS. El peticionante del beneficio
expone que no está en condiciones de afrontar los gastos del juicio y sostiene
que sus ingresos, que provienen de la venta de fruta por alquileres de chacras
que realiza, solo le alcanzan para cubrir las necesidades de la temporada
siguiente. Este aserto, sin embargo, carece de veracidad, ya que dicho
peticionante es productor frutícola y percibe sumas de significativa
importancia por dicha explotación. La jurisprudencia se ha expedido
reiteradamente en el sentido de que la falta de recursos y la imposibilidad de
obtenerlos debe ser probada de manera acabada por quien intenta prevalerse del
privilegio que significa acceder en forma gratuita a un servicio que está
gravado y que genera gastos. Y considero que en el caso no se dan, ni se han
acreditado, razones suficientes para eximirlo del pago de los gastos
causídicos. En las declaraciones que acompaña, los testigos dicen …… Es decir
que ninguno da explicaciones sobre la carencia de recursos alegada, y era una
carga de quien pretende acceder a este beneficio excepcional demostrar
acabadamente no solo la carencia de recursos, sino la imposibilidad de
obtenerlos. La doctrina sostiene reiteradamente que el beneficio de litigar sin
gastos es un privilegio restrictivo y excepcional, debiéndose para ello
demostrar de manera fehaciente la carencia de recursos para costear en forma
total o parcial la demanda que se ha de iniciar. Y la acreditación de la falta de
recursos pesa en cabeza del peticionante, pues es una cuestión de hecho que
debe ser probada. Si bien no se requiere un grado absoluto de certeza, debe
surgir del expediente la prueba que lleve a encuadrar el caso entre los
excepcionales que merecen el otorgamiento del beneficio. Concretamente,
configura una carga de quien peticiona la carta de pobreza acreditar los
extremos que la justifiquen. En el caso, todos los testigos que declaran son
imprecisos, y no pueden servir a este propósito cuando son genéricos y poco
fundamentados. Considero que V.S. debe compartir la doctrina que explicita que
se debe ser riguroso en la apreciación de la prueba, de modo que la falta de recursos
e imposibilidad de obtenerlos esté acreditada y con ello se impida
eventualmente el acceso a la jurisdicción; debiendo meritarse con justicia cada
caso en particular, puesto que de lo contrario la concesión indiscriminada de
cartas de pobreza favorecería las demandas injustificadamente abultadas o poco
serias. Frente a Los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin
gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquel, los
que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transformare en
indebido privilegio.
Son dos, pues, los
requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos y que en
el caso no se dan: demostrar fehacientemente la carencia de recursos económicos
para afrontar los gastos causídicos y la imposibilidad de obtenerlos mediante
el ejercicio de su propia actividad. IV. PETITORIO. 1. Se me tenga por
presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. 2. En
virtud de que en el caso no se dan ninguno de los requisites necesarios para la
concesión del beneficio, solicito se haga lugar a mi oposición al mismo, con
expresa imposición de costas. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA
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