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Promueve desalojo por intrusión.

 ME PRESENTO. CONSTITUYO DOMICILIO. PROMUEVO DEMANDA DE DESALOJO POR INTRUSIÓN. PETICIONO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL PREVIO. OFREZCO PRUEBA.-

Señor Juez:

a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. ACCIÓN Y DEMANDADOS.

Vengo a promover juicio de desalojo por intrusión, contra los ocupantes ilegítimos del inmueble sito en XXXXXX, contra cualesquiera otros que resulten de la diligencia previa de identificación que se peticiona en el capítulo IV, apartado 6 del presente, a fin de la correcta integración de la litis.

II. ANÁLISIS DE LOS HECHOS.

 1. Legitimación Activa.

Como lo acredito con la documental que acompaño, consistente en escritura  de donación con reserva de usufructo  del inmueble de la calle XXXX y con el certificado de dominio  que se acompaña, ambos instrumentos evidencian que yo soy el titular dominial (propietario) del inmueble  objeto de esta acción.

2. Ocupación ilegítima.

 2.1. Con fecha  XXXX pude advertir que  el inmueble pre individualizado fue ocupado por intrusos, aprovechando que el mismo se encontraba desocupado,  ocupándolo ilegítimamente.  Por tal circunstancia resulta imposible a esta parte, precisar el método utilizado por los intrusos para introducirse en el inmueble.  En diversas oportunidades, luego de radicar la denuncia me dirigí al domicilio a  hablar con los intrusos, a fin de poder identificarlos y arribar a alguna solución, pero éstos se han negado enfáticamente a dar cualesquiera explicaciones sobre su permanencia en dicho inmueble y menos aún identificarse.  Debido a la peligrosidad de ciertas personas que allí se encuentran, ha resultado imposible ingresar al inmueble y menos aún, saber quiénes y cuántos son los ocupantes, habiendo sido informados por  parientes que viven la zona, que la persona que ejerce el control del inmueble y se encuentra permanentemente en él,  son los demandados.

 3. Realidad Fáctica Jurídica.

 3.1. De lo expuesto, se desprende sin duda alguna que los ocupantes ilegítimos (demandado en estos actuados) son meros intrusos, que carecen de título alguno que justifique su permanencia en la finca, quienes –ilegítimamente–se han introducido en la propiedad, aprovechando, como se dijo supra, que ella se encontraba desocupada.

3.2. La mencionada ocupación, ilegítima y clandestina, como se referencia más adelante y surge de las actitudes adoptadas por los intrusos, no es otra cosa que la reiteración de hechos idénticos al presente, cuyo auge es de dominio público; modalidad ésta ilícita que, como lo sostiene la jurisprudencia del fuero, revela “prima facie” una acción orquestada dirigida por terceros a la que muy posiblemente no puedan ser ajenos los propios intrusos.

3.3. La conducta de los intrusos cercenándome el uso, goce y libre disponibilidad material del inmueble, mediante las vías de hecho y el mantenimiento “sine die” de tal situación, convierten inexorablemente en irreversibles los perjuicios que la misma me está provocando; por ello que, la demora en el dictado de la sentencia haciendo cesar esa CONDUCTA DAÑOSA (inevitable retardo propio de la compleja actividad jurisdiccional) no sólo premia a los ocupantes ilegítimos (su finalidad es permanecer el mayor tiempo posible en el bien intrusado), sino que agrava aún más los efectos del ilícito, coadyuvando además, a lesionar mis intereses como propietario damnificado, del Estado –en tanto su indeclinable interés en mantener el imperio del derecho objetivo– y de la comunidad toda, en cuanto le interesa la composición justa del litigio. 3.4. Atento lo sucintamente expuesto, deviene incontestable mi derecho a promover la presente demanda de desalojo –dada la legitimidad de mi título y como contrapartida, la ilegitimidad de los intrusos para continuar permaneciendo en el inmueble de mi propiedad– y pedir de V.S. el inmediato lanzamiento de los ocupantes una vez que: a) quede trabada la litis; b) sea ofrecida la caución; y c) se acredite el peligro en la demora, todo conforme lo determina el art. 676 bis CPCCBA. Con costas.

III. ENTREGA DEL INMUEBLE.

Sin perjuicio de la tramitación de este juicio, conforme el procedimiento normado en el Libro IV, Titulo VII, de la ritual, pido que oportunamente se disponga la inmediata entrega del inmueble intrusado a mi persona (art. 676 bis CPCCBA), que soy su legítimo titular, en los términos y con los alcances de lo prescripto por dicha normativa.

IV. PRUEBA.

En abono de mis derechos ofrezco las siguientes medidas probatorias:

1. CONFESIONAL.

Se cite por el Juzgado a los demandados a absolver posiciones y reconocer documentos bajo apercibimiento de ley.

2. INSTRUMENTAL.

2.1. Fotocopia  de escritura

2.2. Informe dominical del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

2.3. Denuncia radicada ante la Estación de Policía Comunal

3. PERICIAL CALIGRÁFICA, SCOPOMÉTRICA Y QUÍMICA.

En primer lugar pido esta pericia para el caso que los intrusos acompañen a este expediente documentación cuya firma y/o texto se me atribuya a mi y no fuere expresamente reconocida por mí y/o por ella. El Sr. perito determinará: autenticidad de firmas y textos; contemporaneidad de escrituras entre fechas, textos y firmas; asimismo señalará si los documentos presentan alteraciones de algún tipo como enmiendas, raspaduras, lavados, etc.; determinará todo otro elemento que según su criterio profesional considere de interés para dilucidar esta causa. En segundo término, pido que el Sr. perito verifique la autoría y autenticidad de la documentación presentada por esta parte, que sea maliciosamente desconocida por los intrusos.

4. INFORMATIVA. Subsidiariamente para el supuesto que V.S. así lo considere, pido se libre oficio al señor Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a efectos que, por donde corresponda, dicha repartición informe con relación a la titularidad dominial del inmueble

5. TESTIMONIAL. Ofrezco declaración testimonial de las personas siguientes:       

6. RECONOCIMIENTO JUDICIAL PREVIO.

6.1. Se disponga el reconocimiento judicial, previo al traslado de la demanda, del inmueble sito en XXXX,  en los términos de los arts. 477 y 478 del CPCCBA, con el alcance de este último artículo en lo pertinente, con relación a las circunstancias siguientes:

6.2 Identificación de la totalidad de los ocupantes del inmueble, recabándoseles sus datos personales, filiatorios y laborales;

6.1.2 Secuestro bajo inventario de los instrumentos con que los intrusos pretendan acreditar la legitimación de la ocupación;

6.2. Constatación del estado de salubridad, habitabilidad, seguridad, higiene y mantenimiento como se encuentra el inmueble.

6.3. A tales fines, pido se ordene mandamiento de constatación autorizándose al oficial de justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y emplear los servicios de cerrajero para violentar cerraduras, candados, trabas, cerrojos, cadenas, puertas, en caso necesario.

6.4. Ofrezco declaración testimonial. Se cite a primera audiencia a los testigos …(nombre, ocupación, domicilio) a fin que respondan al siguiente interrogatorio, con el objeto de probar el peligro en la demora en desalojar e la finca.1) Por las generales de la ley; 2) Si conoce el inmueble de la calle XXXX 3) Si sabe quién es el propietario del citado inmueble; 4) Si ha observado la entrada de personas extrañas al mismo; 5) Si sabe y le consta cómo han ingresado los actuales ocupantes del inmueble citado; 6) Si ha visto retirar objetos del inmueble; 7) Si ha observado desmantelamientos en el inmueble; 8) Si conoce toda otra circunstancia respecto al inmueble; 9) Me reservo el derecho de ampliar.

V. DERECHO.

Fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto por los arts. 1941, 1942, 1943, 1944, 1945 y conc. del CCyCN y lo normado en el Libro IV, Título VII del CPCCBA y, especialmente su art. 676 bis, jurisprudencia del fuero en la materia y unánime interpretación doctrinaria favorable a la pretensa que se impetra.

VI. TRASLADO DE LA DEMANDA.

1. Como se dijo supra, en diversas oportunidades, se ha intentado hablar con los intrusos, a fin de poder arribar a alguna solución, pero debido a la peligrosidad de las personas que allí se encuentran, ha resultado imposible entablar cualquier tipo de diálogo, habiendo sido expulsados violentamente del lugar los distintos personeros que comisionara a tales fines.

2. Ante tal perfil objetivo de los demandados y del lugar donde debe llevarse a cabo la notificación del traslado de la demanda, mi parte entiende que se impone –en el marco normativo vigente–, extremar las medidas pertinentes tanto para ASEGURAR EL ÉXITO DE LA DILIGENCIA JUDICIAL y consecuentemente evitar el dispendio témporo-procesal que su fracaso lleva ínsito, cuanto para PRESERVAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LOS FUNCIONARIOS encargados de cumplirla.

3. Es por ello que a los fines señalados supra –asegurar el éxito de la diligencia judicial, evitando el dispendio témporo-procesal que su fracaso lleva ínsito y preservar la integridad física y moral de los funcionarios–, mi parte entiende y así lo pido de V.S. que la misma se lleve a cabo observando las pautas siguientes: 3.1. Se disponga practicar la diligencia con expresa habilitación de día y hora inhábil. 3.2. A los efectos de evitar que la diligencia peticionada se pudiere frustrar, mi parte pide –de mantenerse tal situación–, se deje expresamente aclarado en la cédula a librarse que: 3.2.1. La diligencia de notificación se llevará a cabo en el inmueble sito en calle  XXX. 3.2.2. Que el inmueble donde debe diligenciarse la notificación se encuentra ubicado entre las calles Rivadavia y España  y el inmueble  se encuentra pintada de marrón  la parte de abajo, tiene tejido en su frente  3.2.3. Para una mayor ilustración del Sr. oficial notificador y a fin de permitir una mejor individualización del inmueble referenciado, se adjuntará fotografías del frente del inmueble, se acompaña copia de los mismos, las cuales formarán parte inescindible de la cédula a librarse, imponiendo a los intrusos y demás ocupantes del traslado de la demanda. 3.3. Se faculte al Sr. oficial notificador A IDENTIFICAR A LOS OCUPANTES DE LA MORADA DONDE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA, recabándoles sus datos personales y EXIGIÉNDOLES LA EXHIBICIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD a cuyo fin el mencionado funcionario se encontrará autorizado para requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, a fin que le preste la DEBIDA ASISTENCIA EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA Y CON POSTERIORIDAD A LA MISMA, preservando su integridad física y moral. 3.4. A efectos de cumplimentar lo peticionado precedentemente, se facultará al Sr. oficial notificador a allanar domicilios, requerir los servicios de cerrajero, violentar puertas, candados, cerrojos, trabas y cualesquier otros elementos, de la naturaleza que fueren, que le impidieren cumplir su cometido; a tales fines se encontrará también facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

VII. RESERVA DEL CASO FEDERAL.

Formulo reserva de Caso Federal (art. 14 ley nacional 48) para el hipotético supuesto de que no se hiciere lugar a la presente demanda, lo que se vulneraría mi derecho de defensa en juicio. Asimismo hago reserva de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley, para el supuesto que se obtenga una resolución contraria a los antecedentes jurisprudenciales citados.

VIII. COMPETENCIA.

V.S. es competente para entender en estos actuados en virtud de lo establecido en el art. 5º inc. 3º del CPCCBA.

IX. PETITORIO.

Por lo expuesto de V.S. pido:

1. Se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal.

2. Se tenga por promovido el presente juicio de desalojo.

3. Se tenga por oblada la Tasa de Justicia, por acompañado el bono verde del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y, cumplido el Anticipo de Jus Previsional.

4. Se tenga presente la prueba acompañada y ofrecida, peticionando su oportuna producción.

5. Trabada que fuera la litis, probado el peligro en la demora y materializada la caución, se ordene el lanzamiento de la totalidad de los ocupantes del inmueble sito en calle XXXX, disponiéndose la entrega del mismo a la parte actora en los términos del art. 676 bis. del CPCCBA.

6. . Oportunamente se dicte sentencia haciéndose lugar a la acción incoada, con costas.

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad.

SERÁ JUSTICIA.

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