Ir al contenido principal

Solicita secuestro prendario. Solicita se libre mandandamiento.

 

Señor Juez:

ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERIA:

II. OBJETO

En el carácter invocado vengo a iniciar formal pedido de secuestro del vehículo Marca xxxx, contra xxxxx, con domicilio en la calle xxxx, conforme a lo prescripto por el art. 39 de la ley 12.962 y el Dec. 897/95.

A tal efecto, toda vez que el bien mencionado se encuentra en xxxx, solicito que a los fines de hacer efectiva la medida requerida, se libre el   pertinente Mandamiento de Secuestro, en caso de corresponder, por la ley 22.172.

Se deja constancia que la presente demanda se funda en el contrato de prenda que se acompaña, debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor, bajo el Nº xxxx

III. HECHOS:

Mi mandante celebró un contrato de prenda con registro con la deudora, el cual fue inscripto el día xxxxx.

Como garantía del pago del crédito, se gravó con derecho real de prenda el vehículo automotor cuyo secuestro judicial se solicita.

La deudora se encuentra en mora por falta de pago, por lo tanto, de acuerdo a lo pactado han caducado los plazos acordados y en consecuencia debe considerarse la obligación como de plazo vencido desde el momento de la mora y exigibles todas las cuotas posteriores.

Asimismo, tal como surge del anexo del contrato de prenda con registro que se acompaña, las partes establecieron que en caso de mora, y especialmente en caso de falta de pago, la parte acreedora quedaba facultada para requerir el secuestro judicial del bien prendado, sin necesidad de intimación previa. Esta facultad se encuentra también contemplada en el art. 39 del dec. 897/95, sin dejar de considerar que por tratarse mi mandante de un acreedor de los previstos en dicha norma -Entidad Financiera-, deberá V.S. ordenar la medida pedida sin otra sustanciación.

Todo ello debido que, ante la falta de cumplimiento del deudor y por haber fracasado las gestiones extrajudiciales realizadas, mi mandante se ha visto en la necesidad de promover la presente acción.

IV. FACULTADES:

A los fines de asegurar el éxito de la diligencia pedida, solicito se faculte al Sr. Oficial de Justicia interviniente a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, recabar colaboración de cerrajeros en caso de ser necesario, llevar a cabo la diligencia con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, y secuestrar la documentación correspondiente al automotor prendado y en su defecto, intimará al poseedor del bien para que ponga la misma a disposición del Juzgado, pudiendo cumplirse la medida en cualquier lugar que le denuncien las personas autorizadas.

Asimismo, solicito se faculte a los autorizados a practicar la diligencia secuestrando el bien prendado en poder de quien se encuentre, cualquiera sea su título, pudiendo denunciar e identificar el mismo, como así el lugar donde éste se encuentre, constituyéndose depositarios judiciales de la unidad, pudiendo trasladarlo si fuese necesario.

Pido que las facultades otorgadas por S.S. sean enumeradas taxativamente en el primer proveído para conocimiento del Oficial de Justicia interviniente.

A todo evento, se denuncia que la unidad prendada se encuentra actualmente en la calle xxxx

                   Quedan facultados a correr con su diligenciamiento en forma indistinta xxx y/o quienes ellos designen con todas las facultades necesarias para denunciar domicilios, prorrogar jurisdicción al solo efecto de la diligencia, constituirse y/o constituir depositarios, secuestrarlo en la vía pública y/o en poder de terceros.

V. SOLICITA OFICIOS

                             Solicito a S.S tenga a bien librar Oficios a la Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional para que a través de la Red del Comando Radioeléctrico se arbitren los medios para que se impida la libre circulación del bien gravado con prenda y por donde corresponda, en caso de su ubicación, se proceda a la retención del mismo para que sea puesto a disposición de V.S.

                        Asimismo se solicita que en los oficios a librarse se requiera a la entidad oficiada a comunicar a este Tribunal el eventual hallazgo y retención del bien gravado.

                       En el mismo sentido, se solicita se libre oficio a la División Secuestro de Automotor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o jurisdicción que corresponda, en su caso por la ley 22.172.

                      A todo evento se solicita se tenga presente a sus efectos que ha sido criterio de la Exma. Cámara del Fuero requerir el auxilio policial peticionado: "…Ciertamente la Policía Federal debe cooperar con la Justicia Nacional, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional cuando así se lo solicitare (Art. 3 inc. 6 decreto-ley 333/58); y el retaceo -en términos absolutos- de la colaboración policial ocasionaría la dilación excesiva -y hasta eventualmente la frustración- de la orden jurisdiccional de secuestro... Con la finalidad de conciliar los comentados propósitos, deberá encomendarse a la Policía Federal para que en ocasión de concretar procedimientos habituales de control de vehículos, preste su colaboración para el secuestro del rodado prendado." in re 136210/00 - "Ford Credit Compañía Financiera S.A. c/VIDELA, Carlos Alberto s/Secuestro Prendario", CNCom - Sala B - 10/06/2002.

                      En consecuencia, conforme a lo peticionado y lo que pueda suplir S.S., solicito se ordenen librar los oficio pedidos con los alcances expuestos.

VI. COMPETENCIA:

V.S. es competente para entender en estas actuaciones en mérito a lo expresamente dispuesto por el art. 28 del Decreto 897/95 y lo  pactado por las partes en la Cláusula 30 el contrato base de la presente petición.

VII. DERECHO:

Fundo esta acción en el texto ordenado por el Decreto 897/95 y lo dispuesto por el art. 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás legislación concordante.

VIII. TASA JUDICIAL:

 Denuncio que el demandado en autos, registra una deuda de $xxxx, cuya ejecución aquí se persigue.

Frente a lo expuesto entiende el suscripto que la base sobre la cual se debe estimar el pago de la tasa de justicia y su correspondiente sobretasa es la del monto adeudado y no sobre el monto emanado del contrato de prenda, según tiene dicho la reiterada jurisprudencia, “La acción de secuestro contemplada por la ley 12.962, tiene un monto determinado, y es el que surge del certificado prendario, dado que pretensión incoada tiende a la venta de los bienes prendados a fin de percibir el importe de lo adeudado, por lo tanto ese es el monto que debe tomarse a los efectos del pago de la tasa de justicia. Es que si bien la condición de asistencia judicial para entregar al acreedor la posesión material de la cosa, no importa actividad jurisdiccional de conocimiento ni emisión de juicio sobre el derecho personal de cobro garantizado por la prenda con registro, es lo cierto que el secuestro peticionado obedece a la presunta existencia de un crédito insatisfecho, por lo que a los efectos del ingreso de la tasa de justicia es un proceso apreciable pecuniariamente, ya que el contrato pignoraticio tiene un objeto económico cuantificable (el valor dinerario de la obligación garantizada con la prenda), por lo que no puede negarse que el derecho del acreedor prendario no sea susceptible de apreciación pecuniaria, y, por ende, la tasa de justicia ha de integrarse, al versar sobre derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, en proporción a las sumas que hubieran sido establecidas en el contrato. (Art. 277 inc. a del Código Fiscal, ley 10.397). DLEB 13548-2046 Art. 39; LEYB 12962; CFPB Art. 277 Inc. a; LEYB 10397. CC0201 LP 101352 RSI-163-4 I 20-5-2004. Carátula: Miranda, Marcelo Horacio c/Liciaga, Juan carlos y ot. s/ Medidas Cautelares”. RSI163-04, del 20/05/2004 Sum Juba B255230.

Acompaño comprobantes de pago de tasa y sobretasa de justicia por la suma de Pesos xxxx, solicitando se tenga por cumplido con el pago correspondiente.

IX. RECUSA SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Y RESERVA:

Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante y sin perjuicio de la honorabilidad de Su Señoría, de conformidad con lo previsto por el Art. 14 del C.P.C.C., vengo a recusar sin expresión de causa del Juzgado Civil y Comercial N° 1, N° 4, N° 10, N° 17 Y N° 25, solicitando se inhiba de entender en las presentes actuaciones y en consecuencias las pase al tribunal que sigue en orden del turno. Conforme el tipo de proceso que se trata y a fin de obtener resultado fructífero en la medida de secuestro solicitada, pido la Reserva de Carátula y del Expediente en cuestión.

X. PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1º) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio.

2º) Por acompañada la documentación señalada, disponiendo la reserva de los originales en Caja fuerte de Secretaría.

3º) Se ordene la anotación de litis pedida y el secuestro del bien prendado en la forma solicitada, enumerando en el primer proveído taxativamente las facultades otorgadas.

4°) Se libren oficios a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que procedan a la detención y posterior secuestro en el lugar en que se encontrare, aún en la vía pública del vehículo pignorado objeto de autos, en poder de quien lo detentare, inclusive de terceros y a cualquier título que invoquen, individualizando las piezas identificables de igual forma y con las mismas facultades que las solicitadas.

5º) Asimismo se autorice xxxx a examinar el expediente, a practicar desgloses, retirar copias de traslado, exhortos, cédulas y mandamientos, oficios, testimonios, etc., diligenciarlos, especialmente, para dejar “nota” en el libro de asistencia del Juzgado y/o Secretaría correspondiente, conforme lo autorizan los arts. 133 y 134 del CPCCN, modificado por la Ley Nº 25.488 y a realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuere suficiente esta autorización.

6°) Se tenga por oblada la tasa judicial.

7°) Se ordene conforme a lo peticionado en el punto VIII del presente escrito, Reservándose el expediente y la publicación de carátula.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODELO SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO (ART. 209, INC. 2, CPCBA)

  Sr. Juez: ..., DNI ..., por derecho propio, con domicilio real en ...,y constituyendo el procesal en ... (Zona de Notificación ..., tel. ..., e-mail: ...), estudio del letrado que me patrocina, Dr. ...,T" ... F" ... CPA..., CUlT ...,IVA ..., con domicilio electrónico en ...,en los autos caratulados "..." (Expte. n° ...), a V.S. digo: l. OBJETO En mi carácter de acreedor de . .., DNI ...,con domicilio real en ...,vengo a solicitar, como medida previa a la demanda, se ordene trabar embargo preventivo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ ...,en concepto de capital, con más la que se presupueste provisoriamente para responder a intereses y costas. a medida solicitada es procedente en razón de tratarse del caso expresamente previsto en el inc. 2 del art. 209 CPCN / CPCBA  II. HECHOS La suma reclamada surge del documento privado que se acompaña, consistente en .. . Dicho documento fue firmado por el deudor con fecha ...,...

Precisiones sobre prueba piloto, acuerdo 4039/21

  A través de  Resolución SC Nº 1968/21 , se efectúan una serie de aclaraciones en torno a la realización de la prueba piloto dispuesta por Acuerdo Nº 4039, modificatorio del Acuerdo Nº 4013 sobre Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. En orden a ello allí se señala: 1.  La instrumentación de la prueba piloto a la que se refieren los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 14 del Acuerdo Nº 4039 no posterga la entrada en vigencia de las reglas del Anexo III del Acuerdo Nº 4013 (Texto ordenado dispuesto por Ac. 4039), las cuales resultan plenamente operativas para todos los órganos judiciales y procesos comprendidos en el art. 1º del Acuerdo 4013. 2.  Lo normado en el segundo párrafo del artículo 14 del Acuerdo 4039, regirá en todos los procesos alcanzados por el Anexo III del Acuerdo 4013 (texto según Ac. 4039). El documento que instrumente el acto procesal de comunicación contemplado en el Anexo III del Acuerdo 4013 (texto según Ac. 4039), contendrá u...

Modelo designando letrado patrocinante

 Señor Juez: ......, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle ...... de la ciudad de ......, con el patrocinio letrado del doctor ......, abogado, TO .....,, FO ......,  CADJM, legajo previsional No ...... de la CAPBA, CUIT e IIBB ......, responsable monotributista, constituyendo domicilio procesal en calle ...... de la  ciudad de ......, domicilio electrónico ......e notificaciones.scba.gov.ar, en el  marco de los autos caratulados [l...... c/ ..,... s ...... ': Expte. N° ......, ante S.S. me  presento y respetuosamente digo: Que atento al estado de autos, vengo por el presente a designar formalmente como letrado patrocinante al doctor. ....., cuyos datos obran expuestos ut supra, a los fines de que me patrocine en la gestión de estos actuados,  solicitando a S.S. lo tenga por parte y debidamente presentado. Se acompañan adjuntos el bono ley 8480 y el anticipo jus previsional del  mencionado letrado. Proveer de conformidad que, SERA JUSTI...