Señor Juez:
ante V.S. me presento y respetuosamente
digo:
I. PERSONERIA:
II. OBJETO
En el carácter invocado vengo a iniciar
formal pedido de secuestro del vehículo Marca xxxx, contra xxxxx, con domicilio
en la calle xxxx, conforme a lo prescripto por el art. 39 de la ley 12.962 y el
Dec. 897/95.
A tal efecto, toda vez que el bien
mencionado se encuentra en xxxx, solicito que a los fines de hacer efectiva la
medida requerida, se libre el
pertinente Mandamiento de Secuestro, en caso de corresponder, por la ley
22.172.
Se deja constancia que la presente demanda
se funda en el contrato de prenda que se acompaña, debidamente inscripto en el
Registro de la Propiedad Automotor, bajo el Nº xxxx
III. HECHOS:
Mi mandante celebró un contrato de prenda
con registro con la deudora, el cual fue inscripto el día xxxxx.
Como garantía del pago del crédito, se
gravó con derecho real de prenda el vehículo automotor cuyo secuestro judicial
se solicita.
La deudora se encuentra en mora por falta
de pago, por lo tanto, de acuerdo a lo pactado han caducado los plazos
acordados y en consecuencia debe considerarse la obligación como de plazo
vencido desde el momento de la mora y exigibles todas las cuotas posteriores.
Asimismo, tal como surge del anexo del
contrato de prenda con registro que se acompaña, las partes establecieron que
en caso de mora, y especialmente en caso de falta de pago, la parte acreedora
quedaba facultada para requerir el secuestro judicial del bien prendado, sin
necesidad de intimación previa. Esta facultad se encuentra también contemplada
en el art. 39 del dec. 897/95, sin dejar de considerar que por tratarse mi
mandante de un acreedor de los previstos en dicha norma -Entidad Financiera-,
deberá V.S. ordenar la medida pedida sin otra sustanciación.
Todo ello debido que, ante la falta de
cumplimiento del deudor y por haber fracasado las gestiones extrajudiciales
realizadas, mi mandante se ha visto en la necesidad de promover la presente
acción.
IV. FACULTADES:
A los fines de asegurar el éxito de la
diligencia pedida, solicito se faculte al Sr. Oficial de Justicia interviniente
a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, recabar
colaboración de cerrajeros en caso de ser necesario, llevar a cabo la
diligencia con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, y secuestrar la
documentación correspondiente al automotor prendado y en su defecto, intimará
al poseedor del bien para que ponga la misma a disposición del Juzgado,
pudiendo cumplirse la medida en cualquier lugar que le denuncien las personas
autorizadas.
Asimismo, solicito se faculte a los
autorizados a practicar la diligencia secuestrando el bien prendado en poder de
quien se encuentre, cualquiera sea su título, pudiendo denunciar e identificar
el mismo, como así el lugar donde éste se encuentre, constituyéndose
depositarios judiciales de la unidad, pudiendo trasladarlo si fuese necesario.
Pido que las facultades otorgadas por S.S.
sean enumeradas taxativamente en el primer proveído para conocimiento del
Oficial de Justicia interviniente.
A todo evento, se denuncia que la unidad
prendada se encuentra actualmente en la calle xxxx
Quedan facultados a correr
con su diligenciamiento en forma indistinta xxx y/o quienes ellos designen con
todas las facultades necesarias para denunciar domicilios, prorrogar
jurisdicción al solo efecto de la diligencia, constituirse y/o constituir
depositarios, secuestrarlo en la vía pública y/o en poder de terceros.
V. SOLICITA OFICIOS
Solicito a S.S
tenga a bien librar Oficios a la Policía Federal Argentina y Gendarmería
Nacional para que a través de la Red del Comando Radioeléctrico se arbitren los
medios para que se impida la libre circulación del bien gravado con prenda y
por donde corresponda, en caso de su ubicación, se proceda a la retención del
mismo para que sea puesto a disposición de V.S.
Asimismo se solicita
que en los oficios a librarse se requiera a la entidad oficiada a comunicar a
este Tribunal el eventual hallazgo y retención del bien gravado.
En el mismo sentido, se
solicita se libre oficio a la División Secuestro de Automotor de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires y/o jurisdicción que corresponda, en su caso por
la ley 22.172.
A todo evento se solicita
se tenga presente a sus efectos que ha sido criterio de la Exma. Cámara del
Fuero requerir el auxilio policial peticionado: "…Ciertamente la Policía
Federal debe cooperar con la Justicia Nacional, para el mejor cumplimiento de
la función jurisdiccional cuando así se lo solicitare (Art. 3 inc. 6
decreto-ley 333/58); y el retaceo -en términos absolutos- de la colaboración
policial ocasionaría la dilación excesiva -y hasta eventualmente la
frustración- de la orden jurisdiccional de secuestro... Con la finalidad de
conciliar los comentados propósitos, deberá encomendarse a la Policía Federal
para que en ocasión de concretar procedimientos habituales de control de
vehículos, preste su colaboración para el secuestro del rodado prendado."
in re 136210/00 - "Ford Credit Compañía Financiera S.A. c/VIDELA, Carlos
Alberto s/Secuestro Prendario", CNCom - Sala B - 10/06/2002.
En consecuencia, conforme
a lo peticionado y lo que pueda suplir S.S., solicito se ordenen librar los
oficio pedidos con los alcances expuestos.
VI. COMPETENCIA:
V.S. es competente para entender en estas
actuaciones en mérito a lo expresamente dispuesto por el art. 28 del Decreto
897/95 y lo pactado por las partes en la
Cláusula 30 el contrato base de la presente petición.
VII. DERECHO:
Fundo esta acción en el texto ordenado por
el Decreto 897/95 y lo dispuesto por el art. 2229 del Código Civil y Comercial
de la Nación y demás legislación concordante.
VIII. TASA JUDICIAL:
Denuncio que el demandado en autos, registra
una deuda de $xxxx, cuya ejecución aquí se persigue.
Frente a lo expuesto entiende el suscripto
que la base sobre la cual se debe estimar el pago de la tasa de justicia y su
correspondiente sobretasa es la del monto adeudado y no sobre el monto emanado
del contrato de prenda, según tiene dicho la reiterada jurisprudencia, “La
acción de secuestro contemplada por la ley 12.962, tiene un monto determinado,
y es el que surge del certificado prendario, dado que pretensión incoada tiende
a la venta de los bienes prendados a fin de percibir el importe de lo adeudado,
por lo tanto ese es el monto que debe tomarse a los efectos del pago de la tasa
de justicia. Es que si bien la condición de asistencia judicial para entregar
al acreedor la posesión material de la cosa, no importa actividad
jurisdiccional de conocimiento ni emisión de juicio sobre el derecho personal
de cobro garantizado por la prenda con registro, es lo cierto que el secuestro
peticionado obedece a la presunta existencia de un crédito insatisfecho, por lo
que a los efectos del ingreso de la tasa de justicia es un proceso apreciable
pecuniariamente, ya que el contrato pignoraticio tiene un objeto económico
cuantificable (el valor dinerario de la obligación garantizada con la prenda),
por lo que no puede negarse que el derecho del acreedor prendario no sea
susceptible de apreciación pecuniaria, y, por ende, la tasa de justicia ha de
integrarse, al versar sobre derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, en
proporción a las sumas que hubieran sido establecidas en el contrato. (Art. 277 inc. a del Código Fiscal, ley
10.397). DLEB 13548-2046 Art. 39; LEYB 12962; CFPB Art. 277 Inc. a; LEYB 10397.
CC0201 LP 101352 RSI-163-4 I 20-5-2004. Carátula:
Miranda, Marcelo Horacio c/Liciaga, Juan carlos y ot. s/ Medidas Cautelares”.
RSI163-04, del 20/05/2004 Sum Juba B255230.
Acompaño comprobantes de pago de tasa y
sobretasa de justicia por la suma de Pesos xxxx, solicitando se tenga por
cumplido con el pago correspondiente.
IX. RECUSA SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Y
RESERVA:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi
mandante y sin perjuicio de la honorabilidad de Su Señoría, de conformidad con
lo previsto por el Art. 14 del C.P.C.C., vengo a recusar sin expresión de causa
del Juzgado Civil y Comercial N° 1, N° 4, N° 10, N° 17 Y N° 25, solicitando se
inhiba de entender en las presentes actuaciones y en consecuencias las pase al
tribunal que sigue en orden del turno. Conforme el tipo de proceso que se trata
y a fin de obtener resultado fructífero en la medida de secuestro solicitada,
pido la Reserva de Carátula y del Expediente en cuestión.
X. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1º) Me tenga por presentado, por parte y
por constituido el domicilio.
2º) Por acompañada la documentación
señalada, disponiendo la reserva de los originales en Caja fuerte de
Secretaría.
3º) Se ordene la anotación de litis pedida
y el secuestro del bien prendado en la forma solicitada, enumerando en el
primer proveído taxativamente las facultades otorgadas.
4°) Se libren oficios a la Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional y a la Policía de la Provincia de Buenos Aires,
a fin de que procedan a la detención y posterior secuestro en el lugar en que
se encontrare, aún en la vía pública del vehículo pignorado objeto de autos, en
poder de quien lo detentare, inclusive de terceros y a cualquier título que
invoquen, individualizando las piezas identificables de igual forma y con las
mismas facultades que las solicitadas.
5º) Asimismo se autorice xxxx a examinar el
expediente, a practicar desgloses, retirar copias de traslado, exhortos,
cédulas y mandamientos, oficios, testimonios, etc., diligenciarlos,
especialmente, para dejar “nota” en el libro de asistencia del Juzgado y/o
Secretaría correspondiente, conforme lo autorizan los arts. 133 y 134 del
CPCCN, modificado por la Ley Nº 25.488 y a realizar cualquier otra gestión
respecto de la cual fuere suficiente esta autorización.
6°) Se tenga por oblada la tasa judicial.
7°) Se ordene conforme a lo peticionado en
el punto VIII del presente escrito, Reservándose el expediente y la publicación
de carátula.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
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