Señor Juez:
(…), abogado, con fianza en vigencia para la representación en juicio, constituyendo domicilio legal en calle (…) de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I. PERSONERÍA
Como lo acredito con el poder especial que acompaño, soy apoderado de (…), con domicilio en (…) de la ciudad de (…).
II. OBJETO
Cumpliendo expresas instrucciones de mi representada, vengo a entablar formal Demanda por Cobro de Pesos contra (…), con domicilio en (…) de esta ciudad, por la suma de $ (…), con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago y las costas del juicio, conforme a las razones de hecho y Derecho que a continuación exponemos:
III. HECHOS
Mi mandante promueve juicio ordinario contra (…) tendiente al cobro de la suma de $ (…) adeudados por incumplimiento de un convenio de pago suscripto entre éste y la demandada, en fecha (…/…/…) con más intereses. La deuda convenida en el documento que se acompaña se origina en el saldo deudor que asumió el demandado con la actora en la cuenta corriente mercantil N° (…) al (…/…/…) la misma tenía como fuente la venta a crédito de combustibles, herbicidas, fertilizantes, semillas entre otros productos. Se acordó el pago en cuatro cuotas semestrales y sólo se abonó la primera; para afrontar la segunda cuota se entregó un cheque (N°, Cuenta, Monto, Banco) que fue rechazado.
IV. PRUEBA
A los fines de probar mis dichos, ofrezco la siguiente:
a) Instrumental
Las fuentes documentales que se acompañan son las siguientes (…) o en su caso se hallan en poder del demandado o indicar adónde se encuentran[2]. (Comprende contratos; copia de planos, fotografías, recibos, facturas, certificados, partidas, informes escritos, etc.). Para el caso se podrán, por ejemplo, ofrecer las siguientes:
– Convenio de pago suscripto por las partes el (…/…/…),
– Carta certificada con aviso de retorno firmada por el demandado mediante la cual se intimó al pago de la deuda,
b) Confesional
Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará en sobre cerrado, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso de los hechos mencionados en las posiciones, sino compareciese a declarar[3], o rehusase hacerlo, en los términos del Art. 415[4] del Código de Procesal Civil y Comercial Prov. Bs. As. [5].
c) Testimonial[6]
A los fines de probar los siguiente extremos (…). Se cite a declarar como testigos a las siguientes personas, a tenor del pliego de posiciones que se acompaña:
Sr. (…), de profesión (…), domiciliado en (…)
(……)
(……)
d) Informativa[7]
Se libre oficio a:
(…) domiciliado en (…), a fin de que informe si (…)
(…)
(…)
Para el supuesto de desconocimiento de la autenticidad de la documental aportada, al Correo Oficial de la República Argentina, a fin de que informe sobre la autenticidad de las CD Nº (……) y Colacionado Nº de fechas (……) respectivamente.
e) Pericial[8]
Pericial contable: Se designe perito contador, para que, examinada que sea la documentación contable de la demandada, se expida sobre los siguientes puntos de pericia:
Todo otro dato que considere de interés para la causa.
Pericial caligráfica: Se designe perito calígrafo único de oficio, para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra de la contraria de las firmas que se le atribuyen en la documental agregada, tomando como firmas indubitables las que obran en su Documento de Identidad (y otros instrumentos públicos) y se forme cuerpo de escritura en audiencia que se fije a tal fin.
V. DERECHO
Fundo la presente demanda en los Arts. arts.330 a 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. Bs. As. Y en los Arts. 724 a 956, 865 a 871, 873, ss y cc, Art. 886 ss y cc, del Código Civil y Comercial de la Nación.
VI. PETITORIO
En virtud de lo expuesto a V.S. pido:
1) Me tenga por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido.
2) Por iniciada demanda por cobro de pesos contra (…), por la suma de $ (…), con más intereses y costas.
3) Se tenga por acompañada la documental, reservándose en Secretaría y glosándose su fotocopia en autos.
4) Se ordene correr traslado de la demanda por el término y bajo apercibimientos de ley[9].
5) Oportunamente, se haga lugar a la demanda con especial condenación en costas a la demandada.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
[1] La demanda declarativa o de conocimiento: Se caracteriza porque existe una incertidumbre jurídica. Se parte de que no se sabe si tiene razón el actor o el demandado. A través del juicio y de producción de prueba, se determinará dónde está el derecho. En su ejercicio se procura obtener una simple constatación o comprobación judicial que no implique ni una condena ni tampoco declaraciones que, como antecedentes, sirvan para fundamentar otro derecho u otra situación jurídica. La demanda meramente declarativa concluye y se agota con la decisión judicial que afirma o niega la voluntad de la ley.
[2] EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Art. 387. – Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale.
DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES
Art. 388. – Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra.
DOCUMENTOS EN PODER DE TERCERO
Art. 389. – Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente. Si lo acompañare, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente.
El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio.
Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento.
[3] AUDIENCIA PRELIMINAR
Art. 360… 4. Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar…
[4] CONFESION FICTA
Art. 417. – Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.
En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.
[5] AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL
Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.
[6] SECCION 5° – PRUEBA DE TESTIGOS
PROCEDENCIA
Art. 426. – Toda persona mayor de CATORCE (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por ley…
OFRECIMIENTO
Art. 429. – Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicilio.
Si por las circunstancias del caso a la parte le fuere imposible conocer alguno de esos datos, bastará que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación.
El interrogatorio podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban presentarse los testigos
[7] SECCION 3° – PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES
PROCEDENCIA
Art. 396. – Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.
Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.
[8] Art. 457. – Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.
[9] Art. 338. – Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días.
Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.
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